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Proclamación del 22 de abril suspende la entrada de inmigrantes

Esta es una síntesis y traducción al español de un documento publicado por la American Inmigration Lawyers Association 

Fuente: https://www.aila.org/infonet/sumamry-april-22-presidential-proclamation

El presidente Donald Trump promulgó un decreto el miércoles que suspende temporalmente la emisión de ciertas green card,  para limitar la inmigración legal hacia Estados Unidos, a fin de combatir el desempleo que ha desencadenado la crisis del coronavirus.

¿A QUIÉNES IMPACTA EL DECRETO DE TRUMP SOBRE LAS GREEN CARDS?

Revisemos el documento publicado por el Consejo Americano de Inmigración y la Asociación Americana de Abogados de Inmigración 

La proclamación entrará en vigencia el jueves 23 de abril de 2020 a las 11:59 p.m. (ET), y suspende la entrada de cualquier persona que desee ingresar a los EE. UU. como inmigrante que:

● Esté fuera de los Estados Unidos en la fecha de vigencia de la proclamación.
● No tiene una visa de inmigrante válida en la fecha de vigencia; y
● No tiene un documento de viaje oficial válido (como una carta de transporte, embarque o documento anticipado de libertad condicional) en la fecha de vigencia, o emitido en cualquier fecha a partir de entonces eso permite viajar a los Estados Unidos para solicitar la entrada o admisión.

Las siguientes categorías están exentas de la proclamación:

  1. Residentes permanentes legales (LPR)

  2. Individuos, y sus cónyuges o hijos, que buscan ingresar a los Estados Unidos con una visa de inmigrante como médico, enfermero u otro profesional de la salud; para realizar investigaciones médicas o
    otra investigación destinada a combatir la propagación de COVID-19; o para realizar trabajo esencial para combatir, recuperarse o aliviar los efectos de la Brote de COVID-19 (según lo determinado por los Secretarios de Estado y Departamento de Seguridad Nacional (DHS), o sus respectivos designados)

  3. Personas que solicitan una visa para ingresar a los EE. UU. De conformidad con el inversionista inmigrante EB-5

  4. Cónyuges de ciudadanos estadounidenses.

  5. Hijos de ciudadanos estadounidenses menores de 21 años y posibles adoptados que buscan ingresar con una visa IR-4 o IH-4.

  6. Individuos que promoverían objetivos importantes de aplicación de la ley de los Estados Unidos (como determinado por los Secretarios del DHS y del Estado con base en la recomendación de la Fiscal General (AG), o sus respectivos designados)

  7. Miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y sus cónyuges e hijos.

  8. Individuos y sus cónyuges o hijos elegibles para visas especiales de inmigrante como Traductor / intérprete afgano o iraquí o empleado del gobierno de EE. UU. (SI o SQ clasificación).

  9. Individuos cuya entrada sería de interés nacional (según lo determine el Secretarios de Estado y DHS, o sus respectivos designados).

Discreción. Es a discreción del funcionario consular determinar si un individuo está dentro de una de las categorías exentas descritas anteriormente.

Los titulares de visas de no inmigrante no están incluidos en la proclamación. Sin embargo, la proclamación requiere que dentro de los 30 días de la fecha de vigencia, los Secretarios de Trabajo y DHS, en
consulta con el Secretario de Estado, revisará los programas de no inmigrantes y recomendará al Presidente otras medidas apropiadas para estimular la economía de los Estados Unidos y asegurar “priorización, contratación y empleo” de trabajadores estadounidenses.

Los solicitantes de asilo no están incluidos en la prohibición. La proclamación establece que no limita el capacidad de las personas para solicitar asilo, condición de refugiado, retención de deportación o protección bajo la Convención contra la Tortura.

Remoción Priorizada. Individuos que eluden la aplicación de esta proclamación a través de El fraude, la tergiversación intencional o la entrada ilegal se priorizarán para la eliminación.

Vencimiento. La proclamación expira 60 días después de su fecha de vigencia y puede continuarse como si es necesario. Dentro de los 50 días a partir de la fecha de vigencia, el Secretario del DHS deberá, en consulta
con los Secretarios de Estado y Trabajo, recomendar si el Presidente debe continuar o modificar la proclamación

Cláusula de divisibilidad. Si alguna disposición de la proclamación, o la aplicación de cualquier disposición a cualquier persona o circunstancia, se considera inválida, el resto de la proclamación no debe ser afectada.

FIN DEL COMUNICADO

Como vemos la proclamación en ningún momento menciona, restringe o afecta el grupo de visas de no inmigrante (turista, talento, trabajadores temporales, inversión y demás categorías.

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